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Abogados defensa laboral, Civil, inmobiliario
despido con licencia médica...,
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despido con licencia médica...,
Vencimiento del plazo convenido. -Cuando las partes han suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo este terminará al vencimiento del plazo fijado, -Vencimiento del plazo con venido, se puede aplicar a un trabajador que tenga un contrato a plazo fijo fijo. -Sin embargo, el Artículo 161 No se puede aplicar a un trabajador con licencia medica. Esto es, “por necesidades de la empresa y desahucio del empleador” -Licencia medica del trabajador, sólo impide el despido por la aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo. -Inciso final el artículo 161 del Código del Trabajo, Prohíbe despedir a un trabajador por necesidades de la empresa SI ESTE GOZA DE LICENCIA MÉDICA por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. -
Nunca renuncies, ni menos firmes un finiquito
CLP1
Nunca renuncies, ni menos firmes un finiquito
Nunca renuncies. Si descubres que tu ambiente laboral es perjudicial para tus fines, es mejor que te autodespidas. -Nunca firmes finiquito sin antes consultar con un abogado, o persona que conozca el tema. Es importante que te asesores. Si decides firmar el finiquito, escribe siempre a un lado de la firma la siguiente lectura: " Con reserva de derechos", de ese modo podrás reclamar los conceptos adeudados. -Registra todo lo que puedas, a través de medios audiovisuales, grabaciones, videos. -Conserva documentos laborales, nunca te despreocupes. Reúne en una carpeta física, tus liquidaciones de sueldo, los contratos, anexos de contratos, vales de pago. -No aceptes trabajar sin contrato, a los 15 días de no formalizarse la relación laboral, acércate a la inspección del trabajo, y deja una constancia de la situación, constancia, no denuncia.
¿Te despidieron? ¿Trabajas sin contrato?
¿Te despidieron? ¿Trabajas sin contrato?
¿Te despidieron? ¿No te imponen? ¿Trabajas sin contrato? Si usted trabaja, y observa que no le hacen contrato, puede dejar una constancia en la Inspección del trabajo. Mientras espera firmarlo, procure conservar: Diálogos por whatsapp, email, Facebook, u otros medios con los jefes, los administradores, o el empleador. Conserve fotos que haya logrado sacar en el lugar de trabajo, con compañeros, o con los mismos jefes; si es con su ropa de trabajo, mucho mejor. Conserve los depósitos de cuenta Rut, los vales que firme por conceptos de sueldos, si le pagan por mano, exija que le den un comprobante del pago. Intente sacar fotos al libro de firmas, si existiese, si puede grabar, (discretamente), algunas conversaciones con él, o, los jefes más directos. El hecho administrativo, de la "tramitación de su visa de trabajo", no es impedimento para que le paguen los conceptos previsionales AFP, AFC, FONASA, su sueldo, los bonos, o los acuerdos monetarios que tenga con el empleador.