Vista de perfil

Tel. no verificado
TENGO UNA HERENCIA ¿ QUÉ HAGO?
CLP1/Mes
TENGO UNA HERENCIA ¿ QUÉ HAGO?
Uno, o mas herederos arrienda la propiedad y se deja para si el total del arriendo Uno, o mas heredero utiliza la propiedad sin dejar gozar a ningún otro heredero o deja a su hijo Uno, o mas heredero se cree dueño del total Uno, o mas herederos simulo un contrato de compraventa con el causante (difunto) dejando a los demás sin herencia Uno, o mas heredero se queda con las ganancias de la o las empresas o locales de la herencia y no reparte a nadie No se conocen los bienes de la herencia porque nunca se hicieron los tramites legales Se desconoce si hay o no bienes heredables Existen dineros que cobrar pero un heredero no quiere firmar Son muchos bienes y nadie se pone de acuerdo Hay dinero en las cuentas bancarias y no hay acuerdo en firmar Hijos no matrimoniales que no tienen o no han tenido contacto con la familia del causante. Tenemos la solución. Reserve una hora
¿Qué sabes sobre accidentes profesionales?
CLP1/Mes
¿Qué sabes sobre accidentes profesionales?
¿Qué sabes sobre accidentes profesionales? Enfermedad profesional. Para que se considere como tal es imprescindible que haya tenido origen en los trabajos realizados. aunque estos no se hayan desarrollado en el tiempo de los diagnósticos. (Art, 16 DS 109) -Si la enfermedad no está contemplada en este registro el trabajador deberá demostrar, vía documentos, que se enmarca en dicha definición, lo hará ante la mutual u organismo pertinente. -Se consideran como enfermedades profesionales, no sólo las graves, o que afecten directamente las capacidades motrices del trabajador, sino que también se consideran otros más leves como: Tendinitis, laringitis profesional por afonía) Hasta las más graves como asbestosis, silicosis etc. -Otra solución para el trabajador que se hallare en esta lamentable situación es apelar al auto despido, o despido indirecto.
EL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO
CLP1/Mes
EL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO
EL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO = Incumplimientos del empleador permite que tú te autodespidas. (NO es lo mismo que la renuncia) Lee este interesante artículo y comparte. Existen diversos incumplimientos o situaciones que pueden dar derecho al autodespido ej: 1 NO pago de cotizaciones o solo declaración de ellas (afp –afc – Fonasa) 2 NO pago de remuneración 3 NO conceder las vacaciones en mas de 1 periodo 4 NO entregar el trabajo convenido 5 NO pagar cotizaciones o solo declarar las de los trabajadores acogidos a la ley de protección del empleo 6 Hacer ABANDONO de la obra o “dejar abandonados” a los trabajadores muy común con empresas contratistas. 7 Trabajo informal o SIN CONTRATO. Sobre todo en este caso se puede reclamar 8 Trabajo a honorarios (debe evaluarse cada caso) 9 NO llevar libro de asistencia 10 NO pago de horas extras o exceso de jornadas 11 NO entregar las condiciones de trabajo adecuadas ejemplo: Conducir camión sin documentación al día.
Abogados Salas Alcaldes, documentos para
CLP1/Mes
Abogados Salas Alcaldes, documentos para
¿Cuáles son los documentos que se adjuntan en una demanda laboral? • Cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación, si tiene. • Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo (original). • Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo (original). • Carta de despido (si la tiene). Documentos sugeridos: • Contrato de trabajo y anexos (si lo posee). • Liquidaciones de sueldo. • Certificado histórico de cotizaciones de AFP (si es trabajadora de casa particular pedir el certificado de cuenta indemnizatoria por 4,11% de indemnización a todo evento). • Certificado de saldo de cuenta individual de AFC. • Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC o antecedentes de afiliado registrado en AFC. • Cartola histórica de cotizaciones en Fonasa o ISAPRE. • Constancia realizadas ante la Inspección del Trabajo (si la posee). • Finiquito (si lo tiene).